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A. 543/16
Aclaración de votoAuto A. 543/169 de noviembre de 2016

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA AL AUTO 543 16Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte, aclaro mi voto respecto a lo decidido por la Corte en el Auto 543 de 2016, el cual declaró parcialmente justificada la excusa formulada por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, para no asistir al debate de control político convocado por parte la Comisión Quinta Constitucional de la Cámara de Representantes.Comparto lo que en mi criterio son las dos reglas esenciales que sustentan la decisión en comento. La Constitución reconoce un grado de autonomía definido a favor de las entidades territoriales, que incorpora la competencia de ejercer el control político respecto de sus asuntos, exclusivamente por para las corporaciones públicas de índole local, sin que esa prerrogativa pueda sobreseerse por parte del Congreso. Igualmente, existen asuntos que si bien tienen un origen local, pueden llegar a un alcance nacional, lo que de manera excepcional puede dar lugar a la habilitación de la competencia de control político de que trata el artículo 137 CP.En consideración a la distinción propuesta, considero acertada la advertencia prevista por la Corte frente al caso analizado, según la cual respecto de los asuntos cuya no comparecencia por parte del Alcalde Mayor está justificada, no cabe que la Comisión Quinta realice nuevas preguntas sobre ese particular, facultándose a dicho mandatario local para abstenerse de responderlas en caso que se formulen.Sin embargo, advierto que esta regla debió haberse ampliado, para que no solo tuviera alcance en el caso concreto, como podría colegirse del texto del presente Auto, sino que adquiriese carácter general, esto es, que tomara la forma de un límite jurisprudencial a la facultad del Congreso de citar a los funcionarios del nivel territorial.Es plenamente factible que en el marco de una convocatoria a control político del Congreso a mandatarios locales, sobre asuntos de índole nacional, la audiencia respectiva termine dirigiéndose a temas que tengan carácter local, agotándose la competencia del legislativo. En estos casos, el citado se encuentra plenamente habilitado para negarse a responder los cuestionamientos, si así lo considera. Asimismo, si el Congreso insistiere en realizarlos, considero que debe habilitarse el mecanismo jurisdiccional previsto en el artículo 137 CP., puesto que tal negativa puede válidamente considerarse como excusa para asistir. Aunque de manera formal no se estructura la inasistencia del funcionario citado, en cualquier caso los efectos materiales serían exactamente los mismos, puesto que el mismo se estaría excusando de responder los cuestionamientos planteados en el ejercicio del control político.Del mismo modo, advierto que prever una regla general como lo propuesta, hubiera operado como un saludable desincentivo al Congreso para que, en el uso legítimo de la facultad de control político, termine desviando los fines que la Constitución ha definido para ese mecanismo, de modo que incida desproporcionadamente en la autonomía que tienen las entidades territoriales. Este grado de autonomía no solo debe incorporar materias competenciales y económicas, sino también la vigencia del mandato superior de gobierno a través de autoridades propias, que en el caso analizado se traduce en la preservación de la competencia de las corporaciones públicas territoriales para adelantar el control político a sus mandatarios.Por ende, hubiera sido deseable que la Corte fijase con mayor precisión y con un grado superior de generalidad, las reglas delimitantes de las prerrogativas de control político entre el Congreso y las autoridades locales, y en particular los remedios cuando aquel excede su competencia frente al control político de los asuntos territoriales.Estos son los motivos de mi aclaración de voto.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado